El nuevo importe del SMI (RD 817/2021) se fija para las personas trabajadoras fijas, para las eventuales o temporeras y para las personas empleadas del hogar, siendo sus cuantías las siguientes:
SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad: 32,17 euros/día 965 euros/mes
SMI que hay que tener en cuenta a efectos de compensación y absorción: 13.510 euros/año (965 euros por 14 pagas)
SMI para personas trabajadoras eventuales y temporeras (hasta 120 días: 45,70 euros/jornada legal en la actividad
SMI para personas empleadas de hogar que trabajan por horas: 7,55 euros/hora efectivamente trabajada
En el Salario Mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel, y está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realiza una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Respecto a las personas trabajadoras eventualas y temporeras cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, junto al SMI percibirán la parte proporcional de la retribución correspondiente a domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias.
Finalmente indicar que el incremento del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vayan percibiendo los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
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