En cuanto a las comunidades de propietarios, te queremos aclarar en qué casos continúa siendo obligatorio llevar la mascarilla y, por el contrario, en qué otros ya no es necesario su uso:
- El uso de la mascarilla NO será obligatorio a los espacios abiertos como son las zonas ajardinadas o de paso, piscinas, pistas polideportivas y áreas infantiles. Por lo tanto, en caso de que se celebre una junta de propietarios al aire libre, no será obligatorio el uso de mascarilla, aunque sí es recomendable en el supuesto de que no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal entre los asistentes.
- El uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio en los espacios cerrados como son los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos, así como durante el transcurso de la celebración de una junta si esta se celebra en espacio cerrado.