Esta Ley permite que los AYUNTAMIENTOS puedan instar el desahucio de una vivienda ocupada de forma ilegal en los supuestos que su propietario sea un gran tenedor (propietario de + de 10 viviendas) y no haya iniciado acciones para el desalojo de los ocupantes sin título.
Sorprendente y lamentablemente, a pesar de que inicialmente estaba previsto en el proyecto de Ley que veníamos apoyando desde el Colegio, finalmente la norma aprobada no incluye que las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS puedan también, por iniciativa propia, instar directamente las acciones para ejercer la acción de cese y lanzamiento contra los okupantes sin título de las entidades privativas que ocasionan problemas de alteración de la convivencia en la finca o de la seguridad.
La regulación solo afecta a las viviendas que sean propiedad de GRANDES TENEDORES y excluye los pisos del resto de propietarios, a pesar de que las okupaciones de estos afectan igualmente a la convivencia y a la seguridad de las Comunidades de Propietarios.
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