1. REUNIONES DE COMUNIDADES:
Se levanta la prohibición de encuentros de más de DIEZ (10) PERSONAS.En consecuencia, ya se pueden celebrar reuniones de Comunidades de Propietarios presenciales, aunque asistan más de 10 personas. Si bien, se RECOMIENDA que no se supere el numero máximo de 10 personas.

  • Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 de convocar y celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios.
  • El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la Junta Ordinaria, en la cual, cuando se haga, se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.
  • La suspensión de la obligación de convocar Juntas de Comunidad, se entiende, sin perjuicio, que la comunidad pueda celebrar juntas a iniciativa del presidente o a petición de al menos un 20% de las personas propietarias con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20% como mínimo.
  • Las Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
    • PRESENCIALMENTE: Recomendación de máximo 10 personas.
    • TELEMÁTICAMENTE
    • ACUERDOS SIN REUNIÓN (hasta que se convoque o celebre la Junta ordinaria)

2. PISCINAS COMUNITARIAS:
De acuerdo con la normativa vigente (apartado 9, punto 5 de la Resolución) en la actualidad entendemos que las PISCINAS COMUNITARIAS se pueden utilizar siguiendo las siguientes condiciones:

  • Garantizar que no se supere el 70% de su aforo.
  • Establecer un control de acceso.
  • Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.

Te puedes descargar esta infografía con todas las recomendaciones en las piscinas:

Esta Resolución entra en vigor a partir del LUNES, 21 DE JUNIO, y tendrá vigencia hasta las 00.00 horas del día 5 de julio de 2021.