El pasado sábado se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/845/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que endurece las condiciones para celebrar reuniones de comunidades de propietarios que había hasta ahora.
En el artículo 8 se dice que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social se limitan a un máximo de seis personas en espacios públicos al aire libre y de cuatro personas en espacios públicos cerrados, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados se tienen que limitar a convivientes.
De la resolución se desprende que no se pueden hacer reuniones de más de seis personas, ni en jardines comunitarios ni en garajes ni en grandes espacios, aunque se mantenga la distancia social entre los asistentes.
Aun así, el Colegio sigue recomendando no celebrar reuniones en comunidades donde hay cinco o menos propietarios, y se tiene que desaconsejar su celebración haciendo firmar al presidente un documento de asunción de responsabilidad.
La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del 10 de abril.
Te recordamos que el incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto Ley 30/2020, y pueden llegar a comportar sanciones de hasta 3.000 €.