En fecha 23 de febrero de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, que introduce las siguientes modificaciones:
  1.  La Disposición Final Segunda, modifica los arts. 1 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, ampliando hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
  2.  La Disposición Final Tercera, modifica los apartados 2, 3, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, de 22 de diciembre, ampliando hasta el 31 de octubre de 2022, la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Asimismo, la prórroga de la suspensión de los procesos y lanzamientos se extiende también a los ocupantes sin título (okupas) cuando el arrendador sea un gran tenedor (+ 10 vivienda).
  3.  La Disposición Final Octava, en consonancia con la ampliación de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, y del plazo para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, mediante la Disposición Final Octava se modifican los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hasta el 31 de octubre de 2022 y añade una Disposición Adicional única por la que las compensaciones a las que se refiere este real decreto que no se hayan podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se podrán realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
A tal efecto los requisitos que han de concurrir para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, son los mismos que los regulados para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el artículo 2, con la salvedad de que el acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incluirá en la liquidación final del convenio que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla suscriban con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, sin que proceda dictarlo antes.