También se reclama que se reconsidere la definición del concepto «grande tenedor» así como la obligación a los propietarios de ofrecer y facilitar un alquiler social a las personas que han ocupado una propiedad privada de forma ilegítima

BARCELONA, 8 de noviembre de 2021.- La tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional se encuentra en la fase de posible incorporación en el texto normativo por parte de la comisión parlamentaria de las enmiendas que cada grupo parlamentario ha propuesto.

Los colectivos profesionales y asociaciones representantes del sector inmobiliario, valoramos positivamente que uno de los grupos parlamentarios, que se encuentra dentro de los que han propuesto esta ley, haya presentado una enmienda en que se contempla una compensación económica por aquellos propietarios que se vean obligados a aceptar un alquiler social. A pesar de todo, lo vemos insuficiente. Cómo venimos constatando y hemos advertido, todas estas medidas provocan la reducción de la oferta de alquiler de viviendas, y además, desincentivan el mantenimiento y la rehabilitación física y energética de los inmuebles.

La situación de vulnerabilidad de una familia no es atribuible al propietario de la vivienda de alquiler, y por tanto, corresponde a la Administración Pública facilitar y garantizar en toda la población el derecho al acceso a las necesidades básicas, que incluye el derecho en la vivienda.

Ante la carencia de un parque de viviendas públicas que permitan atender las necesidades urgentes de las familias en situación de emergencia residencial, la solución inmediata es la concertación con el sector privado, que permita la aplicación de un alquiler social. El que en ningún caso puede ser aceptable, y no existe ningún precedente en todo Europa, es lo previsto en la propuesta inicial de esta Ley: que sea el propietario quien tenga que asumir a cargo suyo y de forma obligatoria una renta de alquiler social, que en la mayoría de casos está entre los 30 y 80 euros en el mes.

Hay que recordar que a la legislación estatal, en la disposición adicional segunda del “Real Decreto-*ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes”, se ha previsto para los casos de suspensión de los desahucios una compensación económica para el propietario, que cubra el diferencial entre la renta que abona el arrendatario en concepto de alquiler social y el precio del alquiler que le corresponde a aquella vivienda según el índice de referencia.

Sorprende que los grupos políticos que aprobaron esta normativa al Congreso de los Diputados, no defiendan el mismo criterio y posicionamiento en el Parlamento de Cataluña.

Por otra parte, lamentamos que en las enmiendas propuestas por los grupos que proponen esta iniciativa legislativa, no se hayan tenido cuenta las alegaciones que las entidades más representativas del sector han formulado en sus comparecencias y en el trámite de audiencia, que el sector planteó y considera apropiadas para atender las necesidades de población vulnerable, defender el derecho universal al acceso a la vivienda y a la vez el derecho a la propiedad privada en su función social.

La obligación impuesta a los propietarios de mantener un alquiler social tendría que ser una situación excepcional y provisional. Y a la proposición de ley que se está tramitando se mantiene a largo plazo, puesto que se prevén unos periodos de vigencia que pueden llegar a ser 10 o 14 años, segundos si el arrendador se una persona física o jurídica, con todos los perjuicios y gastos que le representa al propietario, dado que ni tantos solo recupera los gastos de mantenimiento de la vivienda.

Tampoco se ha previsto reconsiderar el concepto de gran tenedor, tal y como se propuso. Una persona con 10-15 viviendas en propiedad no tiene por qué soportar unas obligaciones superiores al que tiene 1 o 9. La obligación de cumplir con la función social de la propiedad en los términos de la ley del derecho a la vivienda afecta por igual a todos los propietarios de una vivienda.

Por último, es especialmente grave la problemática que supone la ocupación sin consentimiento de una vivienda. La legislación no puede justificar ni amparar, la ocupación ilegítima de una vivienda. En la proposición de ley se obliga a ofrecer y facilitar un alquiler social a las personas que han ocupado una propiedad privada de forma ilegítima. Esta situación, además de amparar una legalidad, provocará un crecimiento todavía más exponencial de las ocupaciones (recordamos que, en Cataluña, la tasa de ocupaciones cada 10.000 habitantes se incrementó un 65,63% del 2015 al 2019, y pasó de 5,76 a 8,71).

Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya

Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia

Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Catalunya

Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Catalunya (APCE)

Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida

Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL)

Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya