De acuerdo con la modificación que se introdujo el pasado diciembre, en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, a partir del próximo primer trimestre del 2023, no será posible la presentación en papel de los modelos 303, en ningún caso.
Es decir, la única presentación posible será la telemática, para todos los contribuyentes, no siendo posible la confección de las declaraciones en papel con el modelo de predeclaración habilitado hasta ahora en la página web.
Es por ello que, en caso de estar presentando las declaraciones físicamente en papel, te recomendamos hablar con el suministrador del software de gestión con el fin de poder generar los ficheros para la presentación telemática, así como el con la entidad bancaria para el pago por cargo en cuenta con NRC o por domiciliación bancaria.