Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/21 de medidas de prevención contra el fraude fiscal, se ha modificado la determinación de la Base Imponible en el «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD», así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pasando a ser, para el caso de los inmuebles, el valor de referencia que se regula en la ley de Catastro.
Este valor de referencia será aprobado anualmente por la Dirección General del Catastro, a partir del análisis de los precios de las compraventas realizadas en documento público. Previsiblemente, el catastro publicará próximamente estos valores de referencia para el año 2022.
Es por todo esto y por la implicación que puede tener en la determinación en la base imponible del ITP y AJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que la ATC ha remitido este comunicado.
También encontrarás información sobre este valor, así como del mercado y sus implicaciones en la autoliquidación o comprobación de valores a efectos de estos impuestos en el siguiente enlace:
https://atc.gencat.cat/ca/agencia/noticies/detall-noticia/20211126-valoracio-bens-immobles.html
Como siempre, para cualquier duda sobre este tema, te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría fiscal, presencial con cita previa, por teléfono o mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.