El CAFBL detectó la existencia de incongruencias en este nuevo artículo 553-25 bis e informó de las contradicciones existentes a la Conselleria de Justícia para que hiciera las correcciones oportunas.
Gracias a estas gestiones del CAFBL, en el DOGC de 17 de marzo del 2023 se publicó la LEY 3/2023 de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, en la cual se incluye el siguiente:
- Modificación de la redacción original de la letra d) del artículo 553-25 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
- Modificación de la redacción original de la letra f) del artículo 553-25 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
- Derogación del artículo 25 bis del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
– Artículo 553-25 LLETRA d:
«d) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten la estructura o la configuración exterior.»
– Artículo 553-25 LLETRA f:
«f) La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, en la agregación de la demanda, así como también en comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, y en el ejercicio de los derechos derivados de esta participación, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos.»
– Entrada en vigor: 18 de marzo del 2023
Con esta supresión y derogación del artículo 553-25 bis impulsada por el CAFBL se pone fin a las contradicciones y a la confusión que se generó por la adopción de acuerdos comunitarios referidos a las rehabilitaciones y mejoras energéticas de los edificios.