La emergencia sanitaria motivó la publicación del Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo por el cual se reguló la suspensión de los plazos legales y estatutarios por la celebración de las juntas de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal facilitando a la vez, la posibilidad, aunque los estatutos no lo establezcan, de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con el Código Civil de Cataluña, así como la ampliación del plazo para elaborar, aprobar y presentar las cuentas anuales. Las circunstancias que llevaron a su aprobación, desgraciadamente, no han desaparecido, bien al contrario.

Todo y las sucesivas ampliaciones del periodo de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios y las modificaciones de aquel Decreto Ley 10/2020, hoy, 31 de diciembre, finaliza dicho periodo de suspensión.

Así y en consideración que las estadísticas de las últimas semanas señalan un constante incremento de contagios de la COVID-19 y que Cataluña vuelve a encontrarse en una situación de riesgo alto, desde el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya hemos propuesto al Departament de Justícia de la Generalitat, la siguiente regulación:

1.- De manera excepcional, y a consecuencia de los efectos derivados de la COVID-19, la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quede suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la Junta también se puede llevar a cabo por videoconferencia u otros medios de comunicación según el que establece el artículo 312- 5.2 del Código civil de Cataluña, a pesar de que no esté previsto en los estatutos ni acordado previamente por la junta de propietarios. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con el que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.

2.- Excepcionalmente, por aquellos supuestos en los cuales no se pueda llevar la celebración de la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión en conformidad con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.