Sigue, de momento, no habiendo ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias, por lo cual se tienen que consultar los planes de acción sectorial y protocolos organizativos en función de las diferentes actividades económicas, profesionales y de servicios que dicten las autoridades.
Como medidas cautelares de índole sanitaria y de prevención de la Covid-19, y en espera de que se pronuncien las autoridades sanitarias, se recomienda para la apertura de piscinas:
- El aforo de la piscina no tendrá que superar el 70% tomando en consideración el que marca el artículo 9.5, pudiéndose llevar a cabo actividades grupales.
- En espacios cerrados siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, se pueden llevar a cabo actividades grupales de más de 10 personas con el límite del aforo al 70% y el uso de mascarilla (excepto en la piscina). En los supuestos que no haya una ventilación y calidad de aires reforzadas en espacios cerrados, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren más de 10 personas, incluida la persona profesora o monitora.
- Garantizar la distancia física interpersonal de seguridad en el uso de las zonas limítrofes al vaso de la piscina e incluso dentro del agua.
- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
- Se permite el uso de vestuarios siempre que sea necesario para los usuarios y con carácter preferente para los usuarios de piscinas y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa.
- Evitar la concentración de personas de diferentes burbujas, sin formar grupos de más de 10 individuos o del número que las autoridades posibiliten en las próximas semanas.
- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre personas no convivientes.