Los artículos que la Sentencia declara nulos e inconstitucionales son: 1, 6, 7 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16.2; las Disposiciones Adicionales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª; la Disposición Transitoria 1.ª y la Disposición Final 3.ª y 4.ª b).
Con la anulación de estos artículos queda totalmente inaplicable y sin efecto la LEY 11/2020 sobre contención de rentas que hasta ahora establecía las limitaciones de la renta en los alquileres de vivienda en Cataluña.
- Queda inaplicable y sin efecto la Ley 11/2020, puesto que, con la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la mayoría de sus artículos, queda sin contenido aplicable.
- A partir de ahora los alquileres de viviendas no tienen limitada su renta, siendo posible pactar la renta que convengan las partes, en base al principio de libertad de pacto establecido en el artículo 17 de la LAU (1. La renta será la que libremente estipulen las partes).
- La Sentencia no tiene efectos retroactivos: Los efectos de la Sentencia son para los contratos que se firmen a partir de esta resolución, por lo tanto, no quedan afectados y se mantendrán en sus términos los contratos celebrados con anterioridad en base a las normas de limitación de rentas de la Ley 11/2020.
- Queda claro que el Parlament de Catalunya no tiene competencias para limitar los precios o rentas de los contratos de arrendamientos de viviendas.
- FALTA DE COMPETENCIA DEL PARLAMENT DE CATALUNYA PARA REGULAR LIMITAR LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES.
- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y DE LA LIBERTAD DE PACTO.
ENTRADA EN VIGOR:
- Desde el día de hoy, 8 de abril de 2022, fecha en que la Sentencia ha sido publicada en el BOE.