- En el artículo 7 se dice que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
- También se dice que, sin embargo, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del 3 de mayo.