• En el artículo 7 se dice que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • También se dice que, sin embargo, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Aun así, el Colegio sigue recomendando no celebrar reuniones en comunidades donde haya cinco o menos propietarios, y se tiene que desaconsejar su celebración haciendo firmar al presidente un documento de asunción de responsabilidad (modelo que adjuntamos).

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del 3 de mayo.