Según la Nota Informativa núm. 19/2022, que publicó ayer el Tribunal Constitucional, se ha dictado Sentencia por unanimidad declarando inconstitucional buena parte de la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.  Considera que la Generalitat invade competencias exclusivas del Estado en materia de bases contractuales de derecho civil, con fundamento en el artículo 149.1.8 CE y en la «necesidad de garantizar un común denominador en los principios que tienen que regir las obligaciones contractuales”.

La legislación catalana obligaba a congelar o bajar el precio de aquellos alquileres que se encontraban en áreas consideradas de mercado de vivienda tensa, de acuerdo con el índice de referencia en el mismo entorno urbano o respecto al anterior contrato.

Ahora bien, esta Sentencia, que todavía no ha sido publicada, declara que no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas por anteriores contratos, en base al principio de seguridad jurídica y a la finalidad de procurar la estabilidad de las relaciones contractuales preexistentes.

En concreto, el TC declara inconstitucionales y nulos los artículos, 1, 6 a 13, 15 y 16.2, así como la disposición adicional primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera, lo que supone una anulación global del texto legal.