La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo son de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, las comunidades de propietarios que tengan contratada por cuenta ajena a una persona trabajadora, ya sea portera, conserje, jardinera, limpieza, etc., tiene las mismas obligaciones que cualquier empresa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Otra cuestión sucede cuando la comunidad de propietarios no dispone de trabajadores propios en su centro de trabajo. En este caso, el nivel de exigencia es menor. Sus obligaciones se limitan a informar a las empresas concurrentes (limpieza, ascensores, etc.) de las medidas de prevención necesarias y de las actuaciones a seguir en el caso de emergencia.
A estos efectos, y ante la complejidad de la observancia y cumplimiento de esta Ley, recomendamos el asesoramiento de una empresa dedicada a la prevención de riesgos laborales.