Con fecha 15/06/2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y que entró en vigor el pasado 16 de junio.

Los cambios introducidos dan respuesta a la transposición parcial de Directivas de Eficiencia Energética de los edificios y de Eficiencia Energética con el impulso a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, VE, en los aparcamientos de los edificios, y a la necesidad de seguir avanzando en la mejora de la eficiencia energética de los edificios, incrementando el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Asimismo, se han introducido modificaciones puntuales de algunos apartados del DB HE Ahorro de energía y DB HS para facilitar su aplicación, así como del DB SUA para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles.

Con relación al impulso del vehículo eléctrico, la modificación introduce una nueva sección HE-6 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” en el DB de Ahorro de energía en la que se fijan -en función del uso del edificio y el tipo de intervención (obra nueva o intervención en edificios existentes)- las dotaciones mínimas exigidas, ya sea canalizaciones para la preinstalación y/o instalación de un determinado número de puntos de recarga para el VE.

Estos cambios también han supuesto la modificación del RD 1053/2014 que aprobó el ITC BT-52  “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del Reglamento de Baja Tensión, REBT, en la que se fijaban las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de VE asociadas a los edificios así como a los aparcamientos no adscritos a los edificios.

Con relación al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables, el RD también modifica el DB HE-5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, cambio derivado de la posibilidad real del autoconsumo colectivo y de la simplificación de los trámites administrativos para su implantación.

En este sentido, se ha incorporado el uso residencial vivienda en su ámbito de aplicación, además de reducir, para todos los usos, el valor umbral de superficie construida a partir del cual le es de aplicación la exigencia .

Los plazos transitorios de aplicación que establece son los siguientes:
Para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada:

– Con anterioridad al 16-06-2022: no es de aplicación(*)
– del 16-06-2022 al 15-12-2022: es de aplicación voluntaria(*)
– A partir del 16-12-2022: es de aplicación obligatoria

(*) Las obras tendrán que iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así será necesario que los proyectos se adapten a las modificaciones incorporadas en este Real Decreto 450/2022.