A nuestra circular 65/2020 relativa a la ampliación del plazo de subvenciones de antenización del segundo dividendo digital en las comunidades de propietarios, te informábamos que el plazo máximo de presentación de documentación y solicitudes finalizaba el 31/12/2020.

Este plazo se ha demostrado insuficiente porque determinados potenciales beneficiarios de las subvenciones pudieran disponer de la documentación adecuada que tenía que acompañar a la oportuna solicitud, lo cual se ha traducido en que estos potenciales beneficiarios no hayan podido presentar la solicitud en el plazo mencionado.

El pasado 5 de agosto de 2021 se publicó al BOE el RD 587/2021, de 20 de julio, por el cual se regula la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes, en que las comunidades de propietarios han incurrido, para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.

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