Este Decreto básicamente establece medidas de carácter laboral, pero en la DISPOSICIÓN FINAL 8ª establece unas medidas que afectan al ámbito de los arrendamientos de viviendas y que modifican el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Concretamente modifica:
- El artículo 2 del RDL 11/2020 que se refiere a la Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual estableciendo que:
- Mantiene la posibilidad de que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de arrendamiento ampliando el plazo para pedir la prórroga hasta la finalización del estado de alarma (en principio, hasta el 9 de mayo del 2021 si no se vuelve a prorrogar).
- El arrendatario solo puede solicitar una única prórroga extraordinaria de 6 meses. Es decir, únicamente podrán solicitar esta prórroga del arrendamiento los arrendatarios de contratos posteriores al 1 de enero de 1995, que no lo hayan solicitado anteriormente.
- También se modifica el apartado A del artículo 4 del RDL 11/2020:
- Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social podrán solicitar hasta la finalización del estado de alarma al arrendador GRAN TENEDOR (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie de 1.500 m²), un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre y cuando, de mutuo acuerdo y de forma voluntaria, las partes no hubieran pactado previamente un aplazamiento o condonación parcial o total de la renta.