Te informamos de que el pasado 27 de enero se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Este Decreto básicamente establece medidas de carácter laboral, pero en la DISPOSICIÓN FINAL 8ª establece unas medidas que afectan al ámbito de los arrendamientos de viviendas y que modifican el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Concretamente modifica:

  • El artículo 2 del RDL 11/2020 que se refiere a la Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual estableciendo que:
    • Mantiene la posibilidad de que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de arrendamiento ampliando el plazo para pedir la prórroga hasta la finalización del estado de alarma (en principio, hasta el 9 de mayo del 2021 si no se vuelve a prorrogar).
    • El arrendatario solo puede solicitar una única prórroga extraordinaria de 6 meses. Es decir, únicamente podrán solicitar esta prórroga del arrendamiento los arrendatarios de contratos posteriores al 1 de enero de 1995, que no lo hayan solicitado anteriormente.
  • También se modifica el apartado A del artículo 4 del RDL 11/2020:
    • Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social podrán solicitar hasta la finalización del estado de alarma al arrendador GRAN TENEDOR (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie de 1.500 m²), un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre y cuando, de mutuo acuerdo y de forma voluntaria, las partes no hubieran pactado previamente un aplazamiento o condonación parcial o total de la renta.