Te informamos que ante la situación sanitaria que tenemos provocada por la 6ª ola COVID-19, y del final del periodo de suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios, el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya ha dirigido un escrito al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, solicitando que la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidads sujetas a régimen de propiedad horizontal quede suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de que cada comunidad convoque y celebre la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuedo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo solicita almenos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo pocentaje de cuotas; y, excepcionalmente, que en aquellos supuestos en los que no se pueda celebrar la Junta a través de los medios establecidos y hasta la misma fecha, también puedan adoptar acuerdos sin reunión de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña, a instancia de la persona que preside la comunidad de propietarios.