Información de la RESOLUCIÓN SALUD NÚM. 99/2022 de 26 de enero, que entra en vigor a partir de las 00:00 horas del 28 de enero 2022.

El 27 de enero se publicó en el DOGC esta resolución por la cual se establecen nuevas medidas en materia de salud pública en relación con el COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Las principales medidas que afectan a los Administradores de Fincas son:
1.  REUNIONES DE COMUNIDADES
Se levanta la limitación de reuniones que estaba en un máximo de 10 personas, por lo tanto a partir del día 28 de GENER 2022 ya se pueden volver a celebrar reuniones presenciales de Comunidades de Propietarios sin limitación de personas, y siempre y cuando se tomen las correspondientes medidas sanitarias (mascarilla, distancia, etc.).Independientemente y como ya informamos, hasta el 30 de junio 2022 sigue suspendida la obligación de convocar Juntas de Comunidad, sin perjuicio que se tenga que celebrar a iniciativa del presidente o a petición de al menos un 25% de los propietarios que representen a la vez un 25% de los coeficientes.

Así mismo, se pueden también celebrar hasta el 30 de junio 2022 Juntas de Comunidad telemáticamente o por videoconferencia, aunque no esté previsto en los Estatutos y también se pueden hacer “Acuerdos sin reunión” de forma excepcional.

2.  RESTRICCIONES LOCALES DE AFOROS
También decaen las restricciones de aforos que hasta ahora afectaban a la RESTAURACIÓN, CULTURA, COMERCIOS Y GIMNASIOS, que vuelven a poder tener un aforo del 100%.

Únicamente restan vigentes las restricciones que afectan al OCIO NOCTURNO.