Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/1131/2022, de 21 de abril, por la cual se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

La nueva norma elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla a todos los efectos, dejando a la responsabilidad individual buena parte del criterio que cada uno tiene que seguir.

Sin embargo, el Real Decreto establece que la mascarilla tiene que continuar siendo obligatoria en los espacios siguientes:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • En los centros sociosanitarios
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros y en los espacios cerrados de barcos y embarcaciones.
Respecto a las comunidades de propietarios, se tienen que aplicar los mismos criterios, dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado de ser obligatorio. Aunque hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible. Por lo tanto, es aconsejable continuar usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los cuales no se pueda mantener la distancia de seguridad (1,5 m). También conviene que continúen usando la mascarilla las personas que, por sufrir una enfermedad o por cualquier otra causa, sean especialmente vulnerables.

En el entorno laboral, no resulta preceptivo el uso de la mascarilla, pero cada empresa podrá decidir qué hacer y se recomienda que se consulte con las personas que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde el Colegio hemos preparado una infografía en modo de pequeño resumen de las medidas para que te la puedas descargar. Solo tienes que clicar en el siguiente ENLACE.