Este verano las piscinas comunitarias seguirán con una normativa anticovid obligatoria para todos los vecinos, pese a que el número de contagios y muertes por covid-19 está disminuyendo considerablemente, gracias al avance de la vacunación. Pero las diferentes comunidades autónomas no bajan la guardia y siguen alertando de la importancia de cumplir ciertas medidas, como una mínima distancia de seguridad o el uso obligatorio de la mascarilla.

Repasamos de la mano del Consejo General Colegios de Administradores de Fincas de España la normativa vigente en las siguientes comunidades autónomas con una normativa aprobada para este verano 2021:

Andalucía

La Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía ha publicado en el del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de 7 de mayo, las nuevas normas y restricciones que tendrán que cumplir este verano las piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios. La situación de las piscinas en comunidades de propietarios se verá afectada, según el nivel de alerta que establezca la Junta para cada población. Estas son las medidas recogidas en el documento oficial:

  • Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con los siguientes aforos máximos, según los niveles de alerta siguientes:
  1. En el nivel de alerta 1, hasta el 100% tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
  2. En el nivel de alerta 2, hasta el 100% al aire libre y el 75% en piscinas interiores, del aforo permitido.
  3. En el nivel de alerta 3, hasta el 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas interiores, del aforo permitido.
  4. En el nivel de alerta 4, hasta el 50% en piscinas al aire libre y 30% en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  • Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  • El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del artículo 8.
  • En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el covid-19.
  • En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Baleares

En Las Islas Baleares todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

  • La higiene frecuente de manos.
  • La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).
  • El mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.
  • La distancia física interpersonal de seguridad de como mínimo metro y medio entre personas no convivientes. Se recomienda aumentar esta distancia siempre que sea posible, especialmente en espacios cerrados con insuficiente ventilación o cuando se realicen actividades relacionadas con una mayor producción de gotas y aerosoles respiratorios, tales como cantar, practicar ejercicio o gritar.
  • El uso de mascarilla, salvo menores de 6 años y personas con problemas de dificultad respiratoria.
  • El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa o moderada, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.
  • Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.
  • La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

Canarias

La Consejería de Sanidad de Canarias ha publicado ya el protocolo sanitario para evitar la transmisión del coronavirus en las piscinas comunitarias, de casas rurales, de colegios mayores o similares.

Las medidas sanitarias preventivas que se adoptan en esta nueva etapa deben cumplir con los objetivos que se señalan a continuación, que se han tenido en cuenta para el desarrollo de los criterios sanitarios contenidos en este Protocolo:

  • Garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que tiene por objeto prevenir posibles rebrotes de la enfermedad.
  • Garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, medidas complementarias a las ya previstas en el Real Decreto-ley 21/2020 y sus sucesivas actualizaciones (última versión consolidada publicada en el BOC núm. 57 de 20 de marzo de 2021).
  • Cumplir con la legislación reguladora de las condiciones sanitarias de las piscinas, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, y el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tienen por objeto establecer los criterios de calidad del agua y aire con la finalidad de proteger la salud de los usuarios.
  • Considerar las medidas preventivas que la evidencia científica ha establecido como más eficaces para evitar la transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y basadas en:
  • Normas de higiene personal: lavado y desinfección de manos, uso de mascarilla y etiqueta respiratoria.
  • Ventilación de espacios interiores: hay que prestar atención a la calidad del aire interior de las piscinas cubiertas y a la ventilación de otros espacios interiores tales como baños, vestuarios, aseos, botiquines, salas de máquinas, etc. Además, debe contarse con aparatos necesarios para medir la humedad relativa del aire, la temperatura ambiente y la concentración de CO2.
  • Distancia de seguridad interpersonal: al menos 1,5 m de distancia tanto al aire libre como en un espacio cerrado.
  • Limpieza y desinfección de superficies.
  • Uso obligatorio de la mascarilla (recomendable tipo higiénica y reutilizable), salvo en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse, y siempre que se respete la distancia de seguridad de 2 m entre no convivientes. La obligación de la mascarilla no es exigible a menores de 6 años o personas con dificultades respiratorias o discapacitados.
  • Informar a los usuarios, bajo la premisa de que la adecuada adopción de medidas es un reto y una responsabilidad compartida entre las administraciones implicadas, los titulares y trabajadores de las piscinas y los usuarios.

El número de personas en un mismo grupo tanto en una piscina al aire libre como cerrada será el siguiente:

  1. Hasta el nivel de alerta 1: máximo 10 personas
  2. Hasta el nivel de alerta 2: máximo 6 personas
  3. Hasta el nivel de alerta 3: máximo 4 personas
  4. Hasta el nivel de alerta 4: máximo 2 personas

El aforo máximo de las piscinas de uso colectivo se establece en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio:

  1. Hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 75% del aforo.
  2. En el nivel de alerta 2 no se superará el 50% del aforo autorizado.
  3. En los niveles de alerta 3 y 4 no se superará el 33% del aforo autorizado en las piscinas y vasos descubiertos. Las piscinas o vasos cubiertos permanecerán cerrados, a excepción de los de rehabilitación ubicados en centros o establecimientos sanitarios.

Castilla y León

La Junta de Castilla y León aprobó una normativa que fue publicada en el Boletín Oficial regional el pasado 7 de mayo. En ella hay un apartado específico sobre las piscinas comunitarias, donde se establecen diferentes reglas y límites de aforo, dependiendo del nivel de alerta. Esto es lo que recoge el documento:

  • Límites de aforo. En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a los siguientes límites de aforo, en función del nivel de alerta:
  1. Nivel de alerta 1: Sin límite de aforo.
  2. Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.
  3. Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.
  4. Niveles de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura de las instalaciones.
  • En las piscinas del punto anterior se deben cumplir las siguientes reglas:
  1. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes. En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario de dichas medidas de seguridad mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía.
  2. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  3. Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el covid-19.
  4. Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a tal efecto publique la Junta de Castilla y León.

Cataluña

A pesar de que el pasado 24 de mayo entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, mediante la cual se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del covid-19, en Cataluña no existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias. Sin embargo, y de acuerdo con la normativa vigente, los Administradores de Fincas entienden se pueden utilizar, siguiendo las siguientes condiciones:

  • Garantizar que no se supere el 50% de su aforo.
  • Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 entre personas no convivientes. En cuanto a la zona ajardinada, también se tiene que mantener la distancia social mínima de 1,5 metros entre grupos.
  • Están prohibidas los encuentros sociales de más de 10 personas
  • Establecer un control de acceso.
  • Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.
  • Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
  • Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
  • Está permitido el uso de duchas y lava-pies al aire libre.
  • Reforzar la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las duchas y lava-pies, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • Colocar cartelería con las medidas de higiene y seguridad y hacer recordatorios a los usuarios permanentemente.

Comunidad Valenciana

La Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana publicada el pasado 8 de mayo de 2021 incluye varias referencias sobre la apertura de las piscinas comunitarias en la región. La última actualización, del 18 de mayo, contempla las siguientes medidas:

  • El aforo en la piscina es del 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m2 de lámina de agua.
  • El aforo en los vestuarios y duchas es del 50%, y se debe respetar la distancia de seguridad
  • Respetar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio salvo durante el baño (ya sea una piscina exterior o cubierta) y si la permanece en la zona de descanso, y siempre que se respete la distancia de seguridad.
  • Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
  • La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
  • A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

Galicia

Las piscinas comunitarias de Galicia están sometidas a diferentes medidas de restricción, en función del nivel de restricción que exista en cada municipio. Existen tres niveles: restricción máxima, restricción media-alta y restricción media-baja. Resumimos las medidas actualizadas en cada caso, incluidas en una nota informativa publicada por la Xunta:

Municipios con restricción máxima

  • Solo estarán abiertas las piscinas al aire libre.
  • Ocupación máxima del 30% en el interior de la piscina, y en vestuarios y duchas.
  • En las zonas de estancia debe haber 4m2 por persona, excepto convivientes.
  • Quedan prohibidos los grupos de personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Ubicar los artículos personales, toallas, hamacas y similares de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, como por ejemplo con el uso de mascarilla.
  • Uso de mascarilla obligatorio en accesos, trayectos, paseos y en los vestuarios, excepto en duchas. Los vecinos pueden estar sin mascarilla durante el baño, cuando se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse (por ejemplo, en su toalla), y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas no convivientes.
  • Limpieza y desinfección necesaria en vestuarios y duchas antes de abrir, después de cada uso y al final de la jornada, con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Limpieza y desinfección de los equipos y materiales para piscinas (vasos, líneas de separación, material de clase auxiliar, rejilla perimetral, botiquín, armarios…), con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Información para usuarios en piscina, ya sea a través de carteles visibles o megafonía, sobre las normas de higiene y prevención, así como la necesidad de abandonar las instalaciones en caso de cualquier síntoma de covid-19. La Consejería de Salud tiene varios ejemplos de cartelería.

Municipios con restricción media-alta

  • Abiertas todas las piscinas, incluidas las cubiertas.
  • Aforo máximo del 30% dentro de la piscina y en vestuarios y duchas.
  • Separación de al menos 4m2 por persona en la zona de estancia, excepto convivientes. Deberá, además, respetarse el límite máximo de seis personas por grupo, excepto convivientes.
  • Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, como por ejemplo con el uso de mascarilla.
  • Uso de mascarilla obligatorio en accesos, trayectos, paseos y en los vestuarios, excepto en duchas. Los vecinos pueden estar sin mascarilla durante el baño, cuando se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse (por ejemplo, en su toalla), y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas no convivientes.
  • En las piscinas cubiertas, ventilación de como mínimo 30 minutos al principio y al final del día. En el caso de ventilación mecánica, aumentar el suministro de aire fresco y no utilizar la función de recirculación de aire interior.
  • Ubicar los artículos personales, toallas, hamacas y similares de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Limpieza y desinfección necesaria en vestuarios y duchas antes de abrir, después de cada uso y al final de la jornada, con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Limpieza y desinfección de los equipos y materiales para piscinas (vasos, líneas de separación, material de clase auxiliar, rejilla perimetral, botiquín, armarios…), con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Información para usuarios en piscina, ya sea a través de carteles visibles o megafonía, sobre las normas de higiene y prevención, así como la necesidad de abandonar las instalaciones en caso de cualquier síntoma de covid-19. La Consejería de Salud tiene varios ejemplos de cartelería.

Municipios con restricción media-baja

  • Todas las piscinas están abiertas, incluso las cubiertas.
  • Ocupación máxima del 50% en el interior de la piscina y del 30% en vestuarios y duchas.
  • Separación de al menos 4m2 por persona en la zona de estancia, excepto convivientes. Deberá, además, respetarse el límite máximo de seis personas por grupo, excepto convivientes.
  • Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, como por ejemplo con el uso de mascarilla.
  • Uso de mascarilla obligatorio en accesos, trayectos, paseos y en los vestuarios, excepto en duchas. Los vecinos pueden estar sin mascarilla durante el baño, cuando se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse (por ejemplo, en su toalla), y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas no convivientes.
  • En las piscinas cubiertas, ventilación de como mínimo 30 minutos al principio y al final del día. En el caso de ventilación mecánica, aumentar el suministro de aire fresco y no utilizar la función de recirculación de aire interior.
  • Ubicar los artículos personales, toallas, hamacas y similares de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Limpieza y desinfección necesaria en vestuarios y duchas antes de abrir, después de cada uso y al final de la jornada, con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Limpieza y desinfección de los equipos y materiales para piscinas (vasos, líneas de separación, material de clase auxiliar, rejilla perimetral, botiquín, armarios…), con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.
  • Información para usuarios en piscina, ya sea a través de carteles visibles o megafonía, sobre las normas de higiene y prevención, así como la necesidad de abandonar las instalaciones en caso de cualquier síntoma de covid-19. La Consejería de Salud tiene varios ejemplos de cartelería.

Madrid

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, que incluye las normas y restricciones que tendrán que cumplir este verano las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas para seguir luchando contra la pandemia del coronavirus. Estas son las medidas que recoge el documento oficial:

  • Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la estancia. “En la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”, recuerda Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.
  • De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.
  • En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
  • Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el covid-19.
  • También desde el CAFMadrid insisten en que, aun cuando durante el baño y mientras que se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, no será exigible el uso de la mascarilla, sí será obligatorio su uso en los accesos, desplazamientos y paseos que se realizan en las instalaciones de la piscina.
  • Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  1. Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  2. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán los indicados en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  3. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).
  4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo con los desinfectantes y las medidas recomendadas.
  5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Murcia

La región, a diferencia de otras comunidades autónomas, no ha aprobado nuevas medidas ni restricciones que afecten al uso de las piscinas comunitarias, sino que mantiene las normas aprobadas el pasado verano en la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda del Gobierno de Murcia, del 19 de junio de 2020.

Tal y como recuerda la Consejería de Salud en un documento sobre las dudas frecuentes de las medidas que afectan a las piscinas comunitarias, “la comunidad de vecinos está obligada a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al covid-19, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada vecino que use la piscina”. Y alerta de que el incumplimiento o vulneración puede dar lugar a la sanción correspondiente.

Repasamos todas las especificaciones que afectan a las piscinas de uso colectivo en Murcia en verano de 2021:

  • La ocupación máxima permitida en las piscinas, ya sean al aire libre o cubiertas y de uso deportivo o recreativo, será del 75% de su aforo habitual.
  • Es recomendable el uso de la mascarilla fuera del agua.
  • El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 m2 por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso. Es decir, es muy importante establecer un control del aforo, de la forma que considere la comunidad de vecinos. La identificación personal de los usuarios no es preceptiva.
  • Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Cuando los elementos citados en los párrafos anteriores pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.
  • Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Se pueden utilizar detergentes para la limpieza, y posteriormente para la desinfección, desinfectantes como diluciones de lejía 1:50, recién preparada, o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  • Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
  • Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
  •  Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.
  •  En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
  • Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de los usuarios.
  •  Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 12 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8. 21.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.
  • Es necesario llevar a cabo un registro las medidas de limpieza y desinfección, control de aforo, control de calidad del agua, etc., que deben de quedar debidamente registradas y a disposición de las autoridades competentes.

País Vasco

El Gobierno regional todavía no ha publicado una nueva orden respecto a las piscinas comunitarias, aunque sí ha actualizado recientemente una nota aclarativa sobre las medidas vigentes actualmente en el País Vasco, en la que aparecen las siguientes especificaciones:

  • Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
  • En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

 

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